Consejo de Usuarios del Transporte Internacional de Guatemala

Categorías: Terrestre

Atención

El día martes 15 de marzo se publicó el Acuerdo Ministerial 247-2022 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda – MCIV -, en el cual se especifican los horarios de restricción para transporte de carga pesada en todo el territorio nacional por los días festivos de Semana Santa:

  • El miércoles 13 de abril desde las 12:00 horas hasta el domingo 17 de abril a las 24:00 horas, con excepción del transporte de carga de perecederos, combustibles, bebidas y alimentos y grúas; estas excepciones podrán circular sin requerir de ningún permiso especial.

El transporte de carga podrá circular únicamente de la siguiente manera:

  • Del Km. 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la Terminal Ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla.
  • Del Km. 80 CA-09-Sur-A a las instalaciones de Puerto Quetzal, al Km. 104 carretera CA-09-Sur-A y al Km. 114 de la misma carretera.

Considerar esta información para la movilidad de las personas y la logística de su carga.

Comunicado: No más bloqueos de carreteras

LA LIBRE LOCOMOCIÓN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL QUE DEBE GARANTIZARSE PARA TODOS

El Consejo de Usuarios del Transporte Internacional de Guatemala

Ante la constante interrupción al derecho constitucional de libre locomoción por los bloqueos que se están realizando el día de hoy, que afectan en  las  diferentes carreteras, fronteras, puertos, aeropuertos del país, manifiesta:

Que toda persona es libre de transitar en el territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por ley. Durante el 2021, se registraron más de 271 bloqueos, este año a cuatro meses se han registrado 283 bloqueos y manifestaciones.

Que es deber del estado garantizar los derechos constitucionales de TODOS SUS HABITANTES y hacemos énfasis en la protección del Estado que gozan todos los servicios de transporte comercial y turístico por su utilidad pública.

Como entidad cuyo fin principal es velar por la competitividad del transporte internacional de carga y facilitación del comercio, RECHAZA ENÉRGICAMENTE cualquier medida de hecho que violente los derechos constitucionales de libertad de locomoción, salud, libertad de industria, comercio y trabajo y el libre tránsito de mercancías.

Hacemos un llamado a las autoridades para que resuelvan esta situación de raíz, y garanticen el derecho constitucional a la libre locomoción y tránsito del transporte comercial y turístico en las distintas rutas del país de manera que no se vea afectada la economía nacional.

Se exhorta a los actores involucrados a utilizar los mecanismos de diálogo y resolución pacífica de controversias, sin afectar la libertad de locomoción y el comercio internacional de Guatemala. Considerando que toda actuación que se realice al margen de la ley DEBE ser sancionada.

CUTRIGUA reafirma su compromiso con el desarrollo integral de Guatemala, en un contexto, en el cual todos accionen dentro del marco de la ley y sus competencias teniendo como único objetivo el bien común.

Guatemala, 06 de abril del 2022

Generación de Condiciones para el Desarrollo de las Cadenas de Valor en Centroamérica

El día de hoy, 01 de abril de 2022, nuestro presidente de Junta Directiva, Lic. Jean Paul Brichaux y nuestra directora ejecutiva, Lcda. Ingrid Barillas, atendieron la invitación al foro destinado a presentar los resultados del estudio “Generación de condiciones para el Desarrollo de las Cadenas de Valor en Centroamérica” así como del conversatorio “Potenciando las cadenas de valor en Guatemala y Centroamérica, a través de la atracción de inversión e integración regional” organizado por el Programa Nacional de Competitividad de Guatemala – PRONACOM – junto con el Banco Centroamericano de Integración Económica – BCIE -.

Esta actividad tuvo lugar en el Palacio Nacional de la Cultura, contando con la participación de autoridades guatemaltecas, directores regionales para el BCIE, miembros de la comunidad internacional en nuestro país y representantes del sector privado.

Tanto la ponencia del Dr. Hugo Maul cómo el conversatorio, en el que se vieron partícipes miembros del sector público y privado, moderado por el Lic. Jaime Diaz, vicepresidente ejecutivo del BCIE, fueron sumamente enriquecedoras y nos dejan una muestra en torno a la integración regional de las cadenas de valor como una fuente primordial de desarrollo para la región centroamericana, así también el rol que pueden jugar los Estados parte, el liderazgo de los gobiernos para apostar por políticas que potencialicen estas oportunidades, el enlace en el que se pueden convertir para la atracción de inversión y de nuevos mercados, las opciones que ofrecen las gremiales para que las MIPYMES formen parte y hagan crecer sus niveles de producción, la formación de capital humano, entre tantas oportunidades que de manera conjunta pueden ser más palpables que de manera aislada para cada país de manera individual.

Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular

El día de ayer, martes 15 de marzo de 2022 se aprobó en el Congreso de la República el Decreto Gubernativo 20-2022, el cual autoriza al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Energía y Minas – MEM – se otorgue un apoyo social temporal a consumidores de Diésel y Gasolina Regular de la siguiente manera:

  • Vigencia de dos meses
  • Monto de Q5.00 por cada galón de Diésel
  • Monto de Q2.50 por cada galón de Gasolina Regular
  • El traslado del beneficio será a importadores de Diésel y Gasolina Regular que se encuentren debidamente registrados en la Dirección General de Hidrocarburos del MEM con anterioridad a la fecha en que entra en vigencia este decreto
  • Los importadores beneficiados deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal en el precio de venta final en terminal
  • La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – informará al MEM a través de los mecanismos y periodicidad que se establezcan en el reglamento de esta Ley, el monto descontado por persona individual o jurídica importadora, en concepto de apoyo social temporal
  • En toda factura emitida deberá consignarse la anotación del apoyo social temporal establecido en el presente decreto

Para más información, dando clic aquí encuentras el Decreto completo.